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Es miembro de la Orden en potencia cualquier persona que:
a) No tenga ningún impedimento previsto en la Carta Constitucional o en el Códice de Reglamentación de la Orden.
b) Lo solicite animado de una recta intención.
c) Sea idóneo para servir a los enfermos y a los pobres y dedicarse al servicio de la Orden Bonaria según el espíritu de la misma.
d) Supere el procedimiento de admisión establecido, según se recoge en el Decreto de Admisión.