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El Gran Maestre designará entre los Caballeros y Damas de la Orden al Vicario Magistral.
El Vicario Magistral no tendrá función ejecutiva alguna, salvo por enfermedad grave e incapacidad o mandato expreso del Gran Maestre, en cuyo caso asumirá la Jefatura Suprema de la Orden. Cuando el Gran Maestre así lo requiera podrá ejercer funciones exclusivas, y plenipotenciarias, podrá en esta función auxiliarse de cuantos Cancilleres necesite para el funcionamiento del Vicariato. Estos Cancilleres se denominaran Cancilleres Vicariales.
Así mismo, asumirá la Jefatura Suprema de la Orden en caso de muerte del Gran Maestre. En tal caso su primera disposición irá encaminada a la designación del sucesor, tal como se especifica en este Códice, y preparar su Coronación como Sucesor y Príncipe Regente de la Orden Bonaria.
Dado que sus poderes son temporales, no podrá alterar, bajo ningún concepto, las directrices marcadas en su momento por el Gran Maestre. Por este motivo, sus decisiones deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno o por el Consejo de Regencia.