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Es miembro de la Orden en potencia cualquier persona que:
a) No tenga ningún impedimento previsto en la Carta Constitucional o en el Códice de Reglamentación de la Orden. b) Lo solicite animado de una recta intención. c) Sea idóneo para servir a los enfermos y a los pobres y dedicarse al servicio de la Orden Bonaria según el espíritu de la misma. d) Supere el procedimiento de admisión establecido, según se recoge en el Decreto de Admisión. |
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