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El Secretario Magistral tiene las siguientes funciones:
Es el ayudante personal del Gran Maestre y como tal redactará los textos de las leyes, decretos y normas que le dicte el Gran Maestre.
Establecerá los criterios de archivo y catalogación de los documentos emitidos o recibidos por la Orden. Se encargará de la guarda y custodia de todos los documentos de la Orden, en especial de los depositados en el Archivo Central y en el Histórico.
Es el secretario del Consejo Magistral y por ello:
- Elaborará y remitirá el Orden del Día de cada Consejo Magistral, según las instrucciones que reciba del Gran Canciller.
- Elaborará el Acta de cada Consejo Magistral y recabará la firma de cada miembro del mismo.
Es el responsable del personal de Secretaría y el encargado de coordinar los trabajos de los Secretarios Priorales y Bailiales. |
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