|
Investidura del actual Gran Maestre S.A.I.R. Dom. Iosephus Emmanuel III, O.S+G, Mégalogennêtos Kyrios Basileus Basilión “de iure”, Rex Regum, Consors Imperii, Theokrator de Tadmur de la “Domus Augusta”, Jefe de la Casa Real de Tadmur.
|
|
|
El Gran Maestre en la figura del Jefe de la Royal and Imperial House of Orient, Dinastía de los Septimio Bathzabbay el Tadmur, Magnus Regibus Tadmuriensis, es la máxima autoridad de la Orden Bonaria y el único representante autorizado de la misma ante cualquier Autoridad Civil. En las ocasiones que proceda y previa autorización del Gran Maestre, podrá éste delegar dicha capacidad de representación en el Vicario Magistral o en el Gran Canciller, según el caso.
De los deberes del Gran Maestre
El Gran Maestre, como superior y soberano, debe: Ser ejemplo de conducta ante propios y extraños. Dedicarse en exclusiva y con ahínco a que el engrandecimiento de la Orden redunde en la mayor Gloria de Dios y en beneficio de todos sus Hijos dispersos por el mundo, sin perjuicio de especie, raza, sexo o condición social. Promover el incremento de las obras bonarias. Mantener la unidad de todos los Caballeros y Damas en torno a los ideales Bonarios. Respetar y hacer respetar los principios Bonarios y el código de conducta.
De la autoridad del Gran Maestre
La autoridad del Gran Maestre se extiende a todas las personas, entes, propiedades y obras de la Orden Bonaria, siempre según este Códice.
En consecuencia con lo anterior, es competencia del Gran Maestre mantener el buen orden entre todos las Caballeros y Damas Bonarios, corrigiendo las faltas que se cometan o aplicando las sanciones que correspondan.
De las disposiciones del Gran Magisterio.
En su aspecto formal, las disposiciones del Gran Maestre adoptarán la forma y denominación de DECRETOS MAGISTRALES.
El Gran Maestre, dispondrá del Boletín Oficial de la Orden, para dar a conocer sus decretos y las obras realizadas dentro de su Supremo Gobierno. Dicho Boletín se publicará en la forma en que mejor pueda llegar a todos los miembros de la Orden. Será, por tanto, el único medio legal de difusión interna de la Orden.
La publicación de cualquier Decreto Magistral en el Boletín conlleva la obligación de su cumplimiento por cualquier miembro de la Orden, desde el mismo momento de su publicación.
De la elección de sucesor.
En caso de muerte, o impedimento permanente del Gran Maestre se procederá como sigue: el Vicario Magistral asumirá las funciones de Gran Maestre, con las limitaciones establecidas. Si el Duque de Berat, Heredero de la Casa Real de Tadmur, es menor de edad, el Vicario Magistral realizará una ronda de consultas entre el Consejo Magistral, el Consejo de Ancianos y el Consejo de Priores, quienes asumirán el Cargo de Consejo de Regentes. A continuación se designará el Consejo de Regentes formado por: el Vicario Magistral, el Gran Canciller, el Gran Prior y el Secretario Magistral que actuará como tal, con voz, pero sin voto.
En dicho Capítulo General, el Capellán Magistral tomará juramento al Consejo de Regencia, quienes jurarán Fidelidad a la Royal Imperial House of Orient.
EL ACTÚAL GRAN MAESTRE. |
|